miércoles, 22 de mayo de 2013

Quienes son Dominicanos??

constitucion dominicana

Quiero creer que las opiniones vertidas por algunos legisladores y abogados dominicanos sobre el tema de la nacionalidad dominicana es producto de la falta de estudios y conocimientos sobre el tema, mas que de incentivos monetarios generados por Ong´s “dominicanas”, quienes reciben esos recursos de organizaciones internacionales, con fines muy bien definidos.

Empecemos por el principio. El articulo de la Constitución dominicana actual, es decir, la promulgada en el 2010, que ha causado tantas visiones contradictorias entre si, sobre el tema de la nacionalidad y de quienes son y pueden ser Ciudadanos dominicanos es el Art. 18 Numeral 2 que reza que son Dominicanos: “Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;”.

Osea que todo el que ya era dominicano, sigue siendo dominicano. Hasta aquí todo bien. Pero sucede que el numeral 3 de ese mismo articulo, el 18, dice que son dominicanos: “Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;” Esto es lo que en Derecho se conoce como el Jus Solis o Derecho de Tierra. Por haber nacido en nuestro territorio, es dominicano, exceptuando a los que el mismo articulo menciona.

En esta Constitución, en relación con la Constitución anterior del 2002, se le anexo a este Articulo en su numeral 3 las dos siguientes partes: “o residan ilegalmente en territorio dominicano.”; “ Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”. La anterior Constitución solo hablaba de “…extranjeros que se hallen en tránsito “.

Pues bien, en Derecho, la Jurisprudencia, es decir, las interpretaciones que hace la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales, en sus resoluciones, sobre los asuntos que son puestos a su consideración, se consideran “cuasi leyes”, ya que son las visiones que tienen los jueces para resolver ese tipo de conflictos. En nuestro país se le sometió a la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de Corte de Garantías Constitucionales, sobre un recurso de casación interpuesto contra la Junta Central Electoral, en el año 2011, que interpretara el termino “persona en tránsito “ y que diera su parecer sobre la condición de estos en el país. La Sentencia 460 del 2 de Noviembre del 2011 de la Suprema Corte de Justicia, en su Considerando no. 5 dice: “Que asimismo expresa la Suprema Corte de Justicia que la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por Jus Solis, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido, de algún modo, autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que , con mayor razón no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencia u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto constitucional precedentemente citado;”  El articulo 11 a que hace referencia la sentencia es el que habla de la Nacionalidad en la Constitución del 2002, que paso a ser el articulo 18 en la vigente.

Redondeando los conceptos jurídicos, la Suprema Corte de Justicia lo que dice es que, si a los hijos, nacidos en territorio nacional, de aquellos que han entrando al país de manera legal como embajadores, personal diplomático, personal que trabaja en barcos, que trabaja en líneas aéreas, etc. no se les concede la oportunidad y el privilegio de ser Ciudadanos dominicanos, con mayor razón a una persona que haya entrado al país sin documentos y que ha permanecido en estado de ilegalidad!!. Eso es muy sencillo de comprender y la lógica lo sustenta. Hay un principio jurídico que dice “ nada legal sale de la ilegalidad”. En el sistema judicial norteamericano se le conoce como “ fruit from the poison tree”.

Entonces, las personas que habían nacido en Republica Dominicana, bajo la constitución anterior y sus padres están en estado de ilegalidad, no son dominicanos!!. Ya ni hablar de los que nazcan en esas condiciones después de la promulgación de la constitución vigente, osea del 26 de Enero del 2010. Para esto se creo el Reglamento de Migración, en el cual se crea un acta de nacimiento diferente que se inscribe en un Libro de Extranjería. Se le reconoce el nacimiento al niño (a), pero como hijo de extranjero.

Las leyes dominicanas, así como la realidad social, cultural y geográfica, son estricta y particularmente nuestras!!. Nuestra situación no es comparable con ninguna otra, por motivos económicos, históricos y demográficos. Las comparaciones con otros países en temas migratorios no son aplicables, por múltiples razones. Las leyes y normas dominicanas y sobre todo las que se refieren a temas como nacionalidad, migración y frontera, son de la responsabilidad única y exclusiva de nosotros los dominicanos. Nadie puede argumentar nada acerca de lo que los dominicanos hacemos con nuestra soberanía!!. Por ejemplo, en Dubai, uno de los Emiratos Árabes, no basta con nacer allá para obtener la ciudadanía, se necesita que el padre de la criatura, no la madre, haya nacido en Dubai. Esta es una costumbre musulmana y a nadie se le ha ocurrido declarar que eso es violación de derechos, como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la Republica Dominicana.

 

Hasta luego amigos conscientes. 

 

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